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MEDIDA CAUTELAR AMBIENTAL, DISPUESTA EN LA CAUSA COLECTIVA INICIADA POR LA CLÍNICA JURÍDICA DE DERECHO AMBIENTAL DE LA FCJYS-UNLP

LA JUSTICIA FEDERAL DE LA PLATA ORDENÓ LA AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR AMBIENTAL, DISPUESTA EN LA CAUSA COLECTIVA INICIADA POR LA CLÍNICA JURÍDICA DE DERECHO AMBIENTAL DE LA FCJYS-UNLP, EN DEFENSA DEL SISTEMA INTEGRADO POR EL RÍO DE LA PLATA, EL RÍO SANTIAGO Y EL ARROYO EL GATO 

 

El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de la Plata N°4, Secretaría N°10, a cargo del Juez Alberto Recondo y el secretario Franco Ezequiel Malizia, ordenó la ampliación de la medida cautelar ambiental ya dispuesta, en el marco de la causa colectiva iniciada por la Clínica Jurídica de Derecho Ambiental de la FCJyS-UNLP, en representación de los vecinos de la localidad de Ensenada. 

La demanda, tiene por objeto principal la prevención, el cese y la recomposición del daño ambiental generado en el Sistema Ecológico, integrado por el Río de la Plata, el Río Santiago y el Arroyo el Gato, por el vuelco de efluentes cloacales, de la planta de ABSA, ubicada en la localidad de Ringuelet, y de residuos sólidos urbanos, vertidos a la cuenca hídrica como consecuencia de acciones y omisiones de la Municipalidad de La Plata y la Provincia de Buenos Aires. 

La nueva medida cautelar haya fundamento en el cumplimiento deficitario de las medidas ordenadas por el Juzgado en el mes de noviembre de 2021. Entre las medidas dispuestas se encontraban: la colocación de barreras flotantes de contención, la extracción de residuos sólidos urbanos en determinados puntos del del curso hídrico del Arroyo el Gato con un sistema mecanizado para facilitar el retiro, y la realización de  un relevamiento de toda la extensión del Arroyo el Gato, el Río Santiago y la cuenca del Río de La Plata, a fin de identificar todos los puntos a través de los cuales se produce, el vertido de sustancias contaminantes sólidas o líquidas  al curso de agua.

Ampliando la medida cautelar ya dispuesta, el juzgado  exhortó  a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de La Plata a que arbitren los medios necesarios para que en el plazo de 120 días corridos se proceda a la íntegra remoción de los residuos depositados en la margen sur del Arroyo el Gato, en inmediaciones del “Barrio Nuevo” (desde Avenida 1 hasta calle 118) y ejerciten el poder de policía que le atribuyen como obligación las normas constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, a efectos de desactivar las actividades clandestinas de vertido que pudieran volver a degradar el sitio, con posterioridad a su reparación ambiental.

La ampliación de la medida cautelar ambiental fue resuelta por el juzgado, al considerar acreditado el incumplimiento por parte de las demandadas, en base a los documentos aportados por la Clínica Jurídica de Derecho Ambiental, y luego de la inspección in situ por parte del Juez y Secretario.

La resolución judicial expresamente dice: “(...) 3. Que de conformidad con lo expuesto, resulta imperativo para quien suscribe, el dictado de una nueva medida cautelar, orientada a detener la degradación ambiental que pudo verificarse en la actuación de fecha 9/5/2022, con el simple contacto, de visu, del panorama desolador existente en el Arroyo el Gato, en inmediaciones de la Avenida 1 y calle 514 de la localidad de Ringuelet (adyacencias del “Barrio Nuevo”).

Más allá de la elocuencia de las imágenes agregadas al acta labrada el día 9/5/22 (que conforme reza el popular adagio, valen más que mil palabras), basta para graficar lo paradójico de la situación, destacar que, mientras varios operarios se encontraban inmersos en las aguas del Arroyo, colectando desechos sólidos, a pocos metros de la barrera instalada, río abajo, un grupo de personas efectuaba el descarte a granel de residuos metálicos y plásticos, directamente sobre una montaña de desechos de igual naturaleza, a la vera y dentro del curso de agua.

La ambientalmente devastadora escena contemplada, me permite concluir que tanto las autoridades de la Provincia de Buenos Aires, como de la Municipalidad de La Plata, no pueden limitar su intervención al mero efecto de cumplir, reglamentariamente, podría afirmarse, la manda cautelar dispuesta por este Juzgado, a fin de evitar las sanciones procesales pertinentes.

Por el contrario, están obligadas a ejercer el poder de policía sobre la zona involucrada, impulsando las medidas necesarias, conforme las normas constitucionales y legales que así lo determinan (ver considerando XIV puntos 3 y 5 de la providencia de fecha 23/11/21). El cuadro de situación no admite mayores disquisiciones, en tanto las autoridades Provinciales y Municipales, se encuentran “cumpliendo” parcialmente la medida cautelar, literalmente a metros de un basural urbano clandestino, a cielo abierto y en pleno funcionamiento, donde se visualiza el descarte de basura sobre el Arroyo, mediante la utilización de camiones. Dicho sin eufemismos, la Provincia y la Municipalidad, juntan “con las manos” de sus operarios, aquello que los basurales clandestinos vierten con vehículos mecanizados.

Más información y repercusiones en los medios locales, aquí: 

https://infocielo.com/arroyo-el-gato/freno-la-contaminacion-la-justicia-exige-que-limpien-el-arroyo-el-gato-120-dias-n737587

https://www.eldia.com/nota/2022-5-12-16-28-0-la-justicia-reitero-una-medida-para-frenar-la-contaminacion-en-el-arroyo-del-gato-la-ciudad

https://semanariodejunin.com.ar/nota/27111/un-juez-federal-le-declaro-la-guerra-a-la-contaminacion-las-proximas-guerras-seran-por-agua/

https://diariohoy.net/interes-general/deben-limpiar-el-arroyo-el-gato-por-orden-judicial-198711

 

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