"El 9 de junio la CIDH dictó sentencia en la causa "Spoltore" contra Argentina por violación del plazo razonable (art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica) por un proceso laboral que tramitó en provincia de Buenos Aires (13 años de duración). La Convención Interamericana de Derechos Humanos requiere que el Estado adopte medidas legislativas de orden interno para garantizar los derechos allí instituidos (art. 2).
Asimismo, el artículo 166 de la Constitución provincial fija que "La ley establecerá un procedimiento expeditivo de queja por retardo de justicia", lo que hasta la fecha no se ha materializado para el ámbito no penal.
En el contexto descripto, el Centro de Estudios sobre Modernización en litigación y gestión Judicial de Conflictos no Penales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP - en cumplimiento de su objetivo de creación y funcionamiento- ha elaborado un anteproyecto de ley, de modo de contribuir con las Instituciones democráticas y con la sociedad toda, diagramando una herramienta procesal concreta que eficiente el servicio de Administración de Justicia y cumpla con el mandato constitucional postergado desde 1994. Mecanismo procesal actualizado, operativo y accesible para el fin para el que está dispuesto, como se podrá apreciar del Anteproyecto en cuestión acompañado en documento anexo."
Para leer el Anteproyecto