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La Corte Suprema Provincial dicta una medida cautelar ambientan en una demanda iniciada por las Clínicas Jurídicas de DDHH y Ambiental

Septiembre 07, 2020

La Clínica Jurídica en Derechos Humanos y de la Clínica en Derecho Ambiental, ambas pertenecientes a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, representando a un grupo  de vecinos del barrio El Dique del Partido de Ensenada, plantean, ante la Corte Provincial,  una  demanda de inconstitucionalidad y una medida cautelar contra la Ordenanza Municipal de Ensenada 4234/16.

 

Los actores relatan que la ordenanza 1829/95 declaró "Áreas Naturales Protegidas" a las costas del Río de la Plata y sus canales adyacentes en el distrito, al Parque "Gobernador Martín 5/9/2020 2/11 Rodríguez" y a la Selva Marginal de Punta Lara, con el fin de conservar los recursos naturales allí existentes y proteger al medio ambiente del impacto negativo causado por el uso humano de tales espacios, frente a cualquier tipo de modificación antrópica que se les pudiera realizar.

Sostienen  que la ordenanza 4234/16 -impugnada en autos- se limita a derogar las anteriormente mencionadas, dejando sin protección a las áreas que se encontraban preservadas por la antigua normativa y con el único propósito de autorizar la construcción de un tramo de aproximadamente dos kilómetros de la autopista "Ricardo Balbín", que atravesará al parque en cuestión.

 

A título cautelar, requieren los actores que se ordene la suspensiónde los efectos de la ordenanza 4234/16 hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos, afirmando que el daño ambiental que podría generase sobre el Parque "Gobernador Martín Rodríguez" si se ejecuta la obra que autoriza la construcción de la autopista, sería de imposible reparación ulterior.

 

La Corte Provincial dicta una sentencia de excelencia ( SCBA, “GIANNUZZI, LEDA Y OTROS. C/. MUNICIPALIDAD DE ENSENADA S/ INCONSTITUCIONALIDAD DE ORDENANZA Nº. 4234/16”, 4-9-20.)

En esa sentencia el Maximo Tribunal Provincial resuelve “Decretar la suspensión, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos, de los efectos de la ordenanza 4234/16 de la Municipalidad de Ensenada (arts. 204, 230, 232 y concs., CPCC).”.

 

La Corte Provincial en ese impecable y evolucionado fallo indica y establece que : 

“Teniendo en cuenta el contenido de la norma impugnada,la que sencillamente deroga el régimen de conservación que el propio municipio había dispuesto sobre ciertas "Áreas Naturales Protegidas"

mediante dos ordenanzas anteriores, resulta verosímil la alegación efectuada en la demanda en punto a la concreta probabilidad de vulneración del art. 28 de la Carta local.”

 

“Tal como afirma el grupo de vecinos afectados, la única razón por la que se suprimió la protección de la que gozaban todas las áreas señaladas en el art. 1 de la ordenanza 1829/95 -las costas del Río de la Plata y sus canales adyacentes en el distrito, el Parque "Gobernador Martín Rodríguez" y la Selva Marginal de Punta Lara- es la de habilitar el trazado de una parte de la autopista "Ricardo Balbín" en uno de estos espacios. De este modo, la supresión del sistema integral de tutela del que gozaban varias zonas protegidas, al menos prima facie valorada, se muestra inexplicablemente excesiva, poniendo objetivamente en riesgo los derechos garantizados por el artículo 28 de la Constitución provincial.”

 

“En suma, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción intentada, la índole de los derechos en juego y la vigencia de los principios rectores en materia ambiental citados (arts. 41, Const. nac.; 28, Const. prov. y 4, ley 25.675) corresponde disponer la suspensión de los efectos de la ordenanza 4234/16 dictada por la Municipalidad de Ensenada, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos (arts. 204, 230, 232, y concs., CPCC).”

                   

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