POSGRADO
Slider

Prácticas Civiles y Penales Libres - Asuntos Estudiantiles

Tanto las prácticas Civiles como las  prácticas Penales son de cursada obligatoria para los alumnos de esta facultad, sin embargo el reglamento dispone algunas situaciones dónde se exceptúa de la cursada, exigiendo para la aprobación de la misma, la presentación de una carpeta con los principales escritos judiciales referentes a la materia y la realización de un exámen escrito.
Para la inscripción  a dicho exámen, se debe presentar una nota en nuestra oficina fundando el motivo de excepción pertinente.
En relación a la temática, nuestro reglamento de enseñanza dispone lo siguiente:

  • ARTICULO 13 Quedan exceptuados de la obligación de cursar el ciclo de Adaptación Profesional, establecido para la carrera de Abogacía, los Escribanos, los Secretarios de Juzgados y Tribunales de la Justicia Letrada, que tengan no menos de tres años de antigüedad en la función, la que deberá acreditarse mediante una certificación expedida legalmente por el órgano en donde presta o prestó esos servicios. Esta excepción comprende también a los Escribanos que acrediten haber optado por el ejercicio de la Procuración durante un lapso que no sea inferior a cinco años como mínimo. Los Procuradores Universitarios, también serán eximidos de cumplir con las Prácticas Profesionales cuando acrediten en forma fehaciente que han ejercido su profesión por el plazo señalado en el caso anterior.

  • ARTICULO 14º.- En igual forma, estarán exceptuados de la obligación de cumplir con estos Cursos aquellos alumnos comprendidos en el Convenio suscripto con los Colegios de Abogados de la Provincia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fijadas en este Reglamento.