La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa "V. G. c/ Provincia A.R.T. S.A. s/ Materia a categorizar. Recurso de queja" (L-140207-Q, resolución del 2 de septiembre de 2026), detectó que la letrada apoderada del recurrente había invocado, para fundar la queja por denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la supuesta doctrina legal de tres precedentes del propio Tribunal —identificados como "Aranda" (L. 81.332), "Cabrera" (L. 91.242) y "Gómez" (L. 116.324)— que, tras un cotejo exhaustivo de sus registros, la Corte no logró ubicar.
El fallo no se limita a advertir la deficiencia técnica del escrito por omitir las fechas de los fallos citados, sino que va más allá: constata que esos antecedentes jurisprudenciales, tal como fueron transcriptos, sencillamente no existen en el acervo del Tribunal. Se trata de un cuadro que se ha vuelto reconocible en la práctica judicial reciente y que remite, con fuerte probabilidad, al fenómeno de las "alucinaciones" de la inteligencia artificial generativa: sistemas que, ante una consulta jurídica, producen citas de jurisprudencia con apariencia de verosimilitud —número de causa, carátula y doctrina legal incluidos— que en realidad son inventadas. Por ello, la Corte intimó a la profesional a que, en el plazo de cinco días, acompañe copia de los precedentes invocados e indique su fuente de consulta, bajo apercibimiento de adoptar las medidas tendientes a preservar el buen orden y decoro del proceso y, eventualmente, poner el hecho en conocimiento del Colegio de Abogados departamental.
El caso vuelve a poner de relieve algo que ya no admite demoras: la incorporación de herramientas de inteligencia artificial al ejercicio profesional exige una supervisión humana efectiva, y no meramente formal, sobre cada uno de sus productos. La comodidad de delegar en un modelo generativo la búsqueda de antecedentes o la redacción de un escrito no releva al abogado o abogada de su deber de verificar, cita por cita, que lo producido responda a fuentes reales y controlables; la firma profesional al pie de un escrito judicial sigue siendo, y debe seguir siendo, garantía de un control humano efectivo sobre su contenido. Cuando ese control se omite, las consecuencias no son solo procesales —como la eventual pérdida de la vía intentada— sino también deontológicas, en tanto pueden comprometer la responsabilidad disciplinaria del letrado ante los colegios profesionales. Casos como este, que ya se han repetido en otras jurisdicciones nacionales y extranjeras, deberían funcionar como una señal de alerta para la comunidad jurídica: la IA puede ser una aliada valiosa para la investigación y la productividad, pero su uso responsable presupone contrastar siempre sus resultados con fuentes oficiales y confiables antes de incorporarlos a una presentación judicial.


